Dimitar Ivanov Georgiev — Abogado
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Reclamación de impagados

Intereses de demora entre empresas: la Ley 3/2004 que casi nadie reclama

Cuando una empresa cobra tarde una factura, casi siempre se conforma con reclamar el importe original, sin más. La Ley 3/2004, de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, permite reclamar bastante más que eso.

Esta ley fija un interés de demora que se revisa cada semestre y que suele estar varios puntos por encima del interés legal del dinero, aplicable de forma automática desde que vence el plazo de pago pactado (o, en su defecto, desde los 30 días de la entrega), sin necesidad de que el acreedor lo haya reclamado expresamente antes.

Además del interés, la norma reconoce una indemnización fija por los costes de cobro (gestiones, requerimientos, en su caso el propio procedimiento), independiente de que se puedan probar gastos concretos más allá de esa cantidad mínima.

Incluir estos dos conceptos en cualquier reclamación entre empresas no cuesta nada adicional y, en facturas de cierto importe o con retrasos largos, puede suponer una cantidad relevante que de otro modo se queda sin reclamar.

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