Dimitar Ivanov Georgiev — Abogado
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Separaciones y divorcios de mutuo acuerdo

Modificar un convenio regulador ya aprobado: pensión, custodia y visitas

Un convenio regulador aprobado judicialmente no es inamovible. Con el paso de los años cambian los ingresos, las necesidades de los hijos o las circunstancias personales de cada progenitor, y la ley prevé precisamente para eso el procedimiento de modificación de medidas.

Cuando ambos progenitores están de acuerdo con el cambio —una nueva pensión de alimentos, un régimen de visitas distinto, un cambio en el uso de la vivienda— el procedimiento es sencillo y rápido: se presenta un nuevo convenio con las medidas actualizadas para que el juzgado lo homologue, sin necesidad de un procedimiento contencioso.

El punto más delicado suele ser demostrar que ha habido un cambio sustancial de circunstancias respecto a las que existían cuando se aprobó el convenio original: una subida o bajada relevante de ingresos, un cambio de domicilio, o una necesidad nueva del menor, son ejemplos habituales que justifican la modificación.

Cuando no hay acuerdo entre las partes, la modificación también es posible, pero exige acreditar ese cambio de circunstancias ante el juzgado en un procedimiento contradictorio, con más tiempo y más incertidumbre sobre el resultado.

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