Civil y Familia
Herencias y sucesiones sencillas
- Una familia necesita tramitar la declaración de herederos porque no había testamento.
- Varios hermanos están de acuerdo en cómo repartir la herencia y necesitan formalizar la partición.
- Un heredero necesita liquidar el impuesto de sucesiones dentro de plazo para evitar recargos.
- Una familia ha encontrado un testamento antiguo y no sabe si sigue siendo válido o hay que tramitar la herencia como si no existiera.
- Varios herederos quieren repartirse un inmueble heredado y necesitan valorar si conviene venderlo o mantenerlo en proindiviso.
- Un heredero único necesita aceptar la herencia a beneficio de inventario porque no está seguro de si hay deudas pendientes.
Heredar implica más papeleo del que parece: declaración de herederos cuando no hay testamento, aceptación y partición de la herencia entre los herederos, y liquidación del impuesto de sucesiones, que en la Comunitat Valenciana tiene plazos y bonificaciones que conviene conocer bien.
Cuando no hay testamento, el primer paso es la declaración de herederos abintestato ante notario, que determina quiénes heredan según lo que marca el Código Civil: primero los descendientes, luego los ascendientes, y así sucesivamente.
Con los herederos ya determinados —o si existía testamento— se hace el inventario de bienes y la partición: repartir lo heredado según corresponda a cada uno, procurando un reparto justo y, sobre todo, que no genere fricciones entre hermanos.
El impuesto de sucesiones tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable, y liquidarlo tarde conlleva recargos; por eso conviene no dejarlo para el final del proceso.
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